Acoso inmobiliario, ¿cómo evitarlo?
Situaciones en las que se ejerce una violencia psicológica de manera sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el ámbito residencial, con la finalidad de destruir el legítimo disfrute de la vivienda o local por quien jurídicamente tiene derecho a ella, bien en calidad de propietario bien de inquilino, usufructuario, ocupante, etc… y por ende también destruir su reputación, perturbándolas en el ejercicio de las relaciones vecinales y logrando que esa persona o personas sientan en el peor de los casos como solución abandonar tales lugares, a pesar de que tal remedio pueda no ser la finalidad ni el objetivo del vecino hostigador.
Manipulaciones en los contadores de las zonas comunes, insultos, amenazas, actos dañosos en las parcelas, en los trasteros, en los vehículos, constantes provocaciones, ridiculizaciones en público, etc….; en resumen, una clara animadversión que atenta a la integridad del vecino que la sufre por dificultarle el derecho al disfrute de la vivienda o local debido a los ataques de todo tipo que alguien de la propia comunidad les dirige injustificadamente.
Fenómeno ya famoso y objeto de reproche y condena jurídica, pues desde el a 23 de diciembre del año 2010, tal acoso inmobiliario está contemplado en nuestro Código Penal, en su artículo 172.1 protegiendo a quienes sufren este tipo de conductas acosadoras en la esfera de la vivienda; por tanto bien se puede decir que nuestro estado social y democrático de derecho ha superado aquellas dificultades para la represión de conductas del blocking, pues se carecía hasta entonces de una específica regulación penal de este fenómeno.
Hoy las condenas que se imponen por este tipo de acoso oscilan entre las siguientes: Prisión desde un año y nueve meses a 3 años o multa económica durante un año y medio hasta dos años, a lo que se suma además una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a las personas sobre las que se causó el agravio.
Una vez más el derecho ya no juega a la analogía, es decir, a tener que acudir a otras normas que, por situaciones semejantes, pero no iguales pudieran aplicarse para proteger otras realidades, como en el presente artículo es el acoso inmobiliario, pues ahora nuestras leyes han conseguido ir de la mano de nuestra realidad social.
Recuerda y ten siempre presente que tanto la dignidad como la integridad de las personas, son derechos extremadamente protegidos por la Constitución Española, norma la cual es la cúspide de todas las demás que existen en nuestro país, y por tanto nadie ni nada puede quebrantarlos.