¿ como poner fin a tu vecino ruidoso?
Tener un vecino ruidoso puede llegar a ser un problema, dado que todos tenemos un mínimo de paciencia, pero no hemos de descuidar que el punto de partida de toda relación humada en comunidad, es lograr un orden de convivencia, presidido por la idea de la armonía y la tranquilidad. Nadie puede jugar a sobreponer sus intereses perjudicando a otros, dejando de lado las exigencias de la legalidad vigente, la cual impera para » asegurar que el ejercicio del derecho propio, no se traduzca en perjuicio del derecho ajeno ni en menoscabo del conjunto».
Pero… ¿ Y qué hacemos cuando hay un vecino ruidoso que lleva a cabo actividades o conductas que estallan en una difícil convivencia, quebrantando el descanso ajeno? Arrastre de mobiliario , uso de aspiradoras, lavadoras, realizar obras, escándalos, alto volumen de televisores, radios, música, discusiones, etc.. y lo que es peor , producid@s sobre todo a horas intempestivas. Bien te podemos decir que a tales hechos, ¡ se pueden poner fin! .
Según nuestras leyes, causar un daño conlleva repararlo. – Art. 1902 Código Civil. – y si estas padeciendo una situación molesta que incide seriamente por su signo excesivo en el natural sosiego de tu vida en comunidad, en caso como por ejemplo , de un vecino ruidoso que lleva a cabo estridencias sonoras que salen de lo normal, repercutiéndote a ti y a los tuyos negativamente, sobre todo, cuando la salud empieza a verse afectada, ¡ es el momento de poner soluciones!, dado que es de insistir que : todas las personas deben guardar unas mínimas exigencias de convivencia cuando se reside en comunidad, para evitar perturbar el régimen de vida del resto de los vecinos.
¿ Y como se pone fin al vecino ruidoso?, Depende de la situación, pues hay comunidades que incluso aún previendo evitar tales conflictos, redactando reglamentos de régimen interior en las relaciones entre vecinos, de poco les han servido, pues el vecino que perturba, no solo continua en sus acciones, sino que además, hace caso omiso a cuantas comunicaciones se le dirigen con sus correspondientes advertencias legales, llegando así,el momento de tener que acudir a la justicia para que sea esta, quien tome medidas, dado que que nuestros tribunales consideran que un exceso de ruido constituye una agresión, digamos que por concentrarse contaminación acústica en tu lugar de descanso y en numerosos momentos; conducta, la cual , causa agravios que no han de soportar quienes conviven en el mismo edificio y en comunidad.
Entre las condenas a imponer a un vecino ruidoso, siguiendo con lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, junto con el artículo 7 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se hallan las siguientes :
- Cesión definitiva de su actividad o conducta que realiza .
- Privarle del derecho al uso de la vivienda/local por un tiempo determinado.
- Extinción del contrato de alquiler e inmediato desalojo.
- Indemnizar por daños y perjuicios a quien ha perjudicado.
Por consiguiente, los tribunales lo tienen claro y no les tiembla el mazo a la hora de imponer este tipo de condenas. Recientemente en Asturias, hemos tenido acceso a la Sentencia nº 12/17 de fecha 13 de enero imponiendo a un vecino lo siguiente “cese en toda actividad molesta, consistente en ruidos repetidos de máquinas e instrumentos percutores en su domicilio, que suponen una inmisión de ruidos en el interior de la vivienda del demandante, y al abono de una indemnización por daños morales por importe de 4.000 € …” ; ¿ Su conducta? : actividades artesanales con material ruidoso.