¿Qué deporte protege la Constitución?
A pesar de que esta pregunta parece fácil de responder, pues seguramente la mayor parte de la población piensa que el deporte es un “derecho“, dicho sea en términos de un desconocimiento jurídico, ignoran lo que realmente lleva consigo el término deporte en nuestra norma Suprema (La Constitución Española).
El artículo 43.3 de la Constitución dice literalmente “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización de ocio”.
Por tanto, tu respuesta será: como lo dice la constitución tengo derecho y protege a cualquier tipo de deporte, con independencia de cómo se practique o se disfrute en la sociedad.
Pensamiento en parte pues equivocado, en primer lugar, porque como bien explicaré en otro artículo, hacer deporte no es un derecho “directo” que tienen las personas, sino que es un principio dirigido a nuestros poderes públicos, como el gobierno, parlamentos, ayuntamientos e incluso universidades a que nos ayuden a que podamos realizar una práctica del deporte correcta y eficiente conforme a los usos sociales arraigados y los que van naciendo por el transcurrir de la sociedad.
En segundo lugar, ¿protege a cualquier deporte, bien sea el que se practique por cualquier causa: educativa, salud pública, social, ocio, cultura, profesional? ; muchas son las respuestas enfrentadas, y ello debido a que el derecho no es una ciencia exacta agravado ello con todas las formas que nos ofrece nuestro ordenamiento para interpretar las normas y así conocer el contenido “ exacto” de lo que integran.
Como lo que realmente vincula, son las resoluciones de nuestros tribunales, sorprende y mucho que el Tribunal Supremo debido a que el deporte se enmarca junto al protagonismo de la cuestión sanitaria, desecha sin contemplaciones en este marco al deporte profesional, en el que el ciudadano participa como simple espectador de la práctica que otros hacen e incluso el deporte de élite (…) el fenómeno deportivo se empapa de todo lo dispuesto en el artículo 43, la protección a la salud, lo cual solo se puede lograr mediante el deporte activo y cuanto más extendido mejor, es decir, mediante el deporte popular(…)
Te preguntas ¿desde cuándo dice tal cosa el tribunal supremo? Empatiza mi posición de fascinación y asombro, pues así lo constata en una sentencia de 23 de marzo de 1988, sin que hasta el momento presente nos encontremos con resoluciones de este Tribunal ajustándose a los cambios y desarrollos que desde entonces han ocurrido en lo que es el fenómeno deportivo.
En resumen, que el deporte que parece proteger es el que por mera afición se realiza en nuestros tiempos, y ello sin perjuicio de quienes consideran que la protección se extiende a toda clase de manifestaciones deportivas.