Derecho hacer deporte

Derecho hacer deporte

Por ser evidente, que el derecho hacer deporte y sus garantías, están convirtiéndose en todo un fenómeno sociológico, cuyos beneficios se extienden a un número ilimitado y muy variado de personas, no todas ellas son igual de protagonistas en el escenario global de un mundo deportivo, máxime si partimos del marco legal que trata de ponderar y equilibrar la practica del derecho hacer deporte de los ciudadanos, con el deber de los poderes públicos de contribuir con ello.

La Constitución Española, es el marco legal de referencia y a pesar de contener todo un sinfín de derechos para las personas, no contempla entre ellos el derecho hacer deporte, ya que la practica deportiva, solo es mencionada en los siguientes dos artículos de nuestra Constitución :

  • Art. 43.3 :  » Los poderes públicos fomentan el deporte«
  • Art. 148.1.19 : » Las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias en la promoción del deporte«

La lectura de los mismos es sencilla, pero si pensamos en todas las esferas que abarca el deporte y como afecta en todos los roles de la vida en cuestión, social, cultural, laboral económico, etc , puede que te preguntes ¿ va destinado a mi ? ¿ puedo exigir que tengo derecho hacer deporte?.

Bien actúes de manera individual, o bien integrado en un equipo , ya sea en un plano de mero entretenimiento, ya sea como profesión, estos dos artículos de la Constitución que esbozan el término del deporte, no te tienen a ti como destinatario, pues tales disposiciones legales, a quienes están dirigidas es en principio a nuestros Poderes Públicos, para que hagan todo lo que este a su alcance para que la persona o el equipo en el que se practica el deporte : pueda realizarse en diferentes situaciones y espacios ; que en el ejercicio del mismo otros derechos no se vean afectados ni mermados ( igualdad, libertad, integridad, etc..) , que el orden social sea respetado, dado que muchas veces en el ejercicio del deporte cohesionan otras personas que nada tienen que ver con la practica deportiva.

Fusiona así la Constitución bajo dos textos vagos e imprecisos, todo lo que el deporte significa, colocando de receptor inminente a las Administraciones, posicionándolas como las principales protagonistas del marco deportivo, pues recalcando la doctrina de nuestro Tribunal Supremo « La Constitución Española de 1978, no consagra ciertamente un derecho hacer deporte, sino que establece únicamente su fomento público» ( sentencia de 23 de marzo de 1988); fomento público, consistente pues, en preocuparse por el deporte, en sus efectos, en como ordenarlo para que se pueda practicar, en ofrecer ayudas para que aumente la actividad del deporte, etc…;  Por ello, solo ahí donde haya existido una regulación por parte de nuestras instituciones públicas, será donde bien se pueda exigir la expectativa, no de derecho hacer deporte, sino a que tal practica y su ejercicio del presente fenómeno, se realice en condiciones seguras, optimas, eficaces y dignas, tanto para sus deportistas como para sus disciplinas y por ende el entorno en el que se realicen.

 

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