Legislación de la pareja de hecho
La pareja de hecho es una situación familiar en la que se encuentran todas aquellas personas, que de manera voluntaria e independientemente de su inclinación sexual, se unen como pareja y conviven, al igual que lo hace un matrimonio, con una estabilidad y permanencia en el tiempo, bajo una apariencia pública de comunidad de vida.
Según donde residas y en el ámbito social en el que te muevas, este término es variable, pues por ejemplo en nuestra comunidad autónoma del Principado de Asturias, bajo su normativa 4/2002 de 23 de mayo, se las denomina como. – parejas estables. – y solo dentro de la esfera judicial se las conoce por nuestros jueces y tribunales como. – relación more uxorio o paramatrimonial.
Diferentes son también las formas con las que se adquiere esta situación, pues unas veces se requerirá un tiempo de convivencia, salvo que hayas tenido descendencia común con la pareja, que expreses ante notario constituirte como pareja estable o incluso que te inscribas en el Registro de Uniones de que dispone tu comunidad. Insisto, pues, en que no por el hecho de comenzar una relación ya eres pareja de hecho a los efectos legales.
También has de saber, si te encuentras bajo este tipo de unión, que no estas igual de protegid@ que si fueras un cónyuge o excónyuge derivado de una relación matrimonial, pues si bien es cierto, que de tu relación, se derivan numerosos efectos con trascendencia jurídica, muchos de ellos, carecen de normativa legal, y ello por cuanto que te hayas en una situación “ ajuridica pero no antijurídica”, y de ahí, muchas veces surgen las dudas ,sobre todo ,cuando este tipo de uniones con o sin descendencia en común se ve quebrada, entrando en una situación de crisis que es necesario proteger, pero sin hacerlo bajo la normas legales que pertenecen a la institución del matrimonio.
El por qué de esto es muy fácil de comprender, el derecho a quien concede protección, beneficios, derechos y obligaciones, es aquellas personas que voluntariamente y libre acceden a unirse en matrimonio, y por tanto les concede por ello, situaciones totalmente reguladas. Sin embargo, quien de manera libre y voluntaria rechaza no unirse en matrimonio, como son las parejas de hecho, es lo que conlleva a que no se les aplique ni con carácter semejante, lo que es propio del matrimonio, como, por ejemplo, una pensión compensatoria o beneficios fiscales por ser matrimonio, entre otros.
Si te preguntas, ¿cuándo realmente se equiparará legalmente ser pareja de hecho a un matrimonio? Probablemente tendremos que esperar con mucha paciencia a que en primer lugar se modifique la Constitución Española, reconociendo pues que el hombre y la mujer tienen derecho a convivir de manera estable con plena igualdad jurídica, añadiendo que será la ley la que regule las formas de pareja estable, la edad, y la capacidad y disolución y sus efectos, como así se hace con respecto al matrimonio en los artículos 32 y 39 de nuestra norma suprema ( la Constitución Española) y solo así ,se abrirá el cauce al siguiente objetivo, una regulación uniforme y estatal para toda España, con excepción en aquellas Comunidades forales, que disponen de su derecho civil propio.